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mayo  18, 2024

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El delito de genocidio en el Anteproyecto de Código Penal de 2013

Por Enzo Finocchiaro


“El primer delito que prevé la segunda parte del anteproyecto, dedicado a la parte especial del futuro Código, es el genocidio, teniéndose como el crimen más grave que puede cometerse para el sistema normativo argentino (la comisión mantiene el esquema codificador progresivo, por medio del cual los delitos van apareciendo en orden de importancia, merced a la afectación del bien jurídico tutelado). Así, dice el Art.64 del futuro Código: “Se impondrá prisión de veinte a treinta años, al que con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo de personas, identificado con criterio discriminatorio, perpetrare alguno de los siguientes hechos: a) Matanza de miembros del grupo. b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. c) Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. d) Adopción de medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. e) Traslado por la fuerza de individuos del grupo a otro grupo”. (…) Como vemos, el núcleo del delito es la destrucción – total o parcial – de un grupo de personas al que se identifica con algún criterio discriminatorio (puede ser la raza, la ideología política, la orientación sexual, la creencia religiosa, etc.). Obsérvese que el autor del delito puede ser una sola persona, y el hecho bien puede ser uno solo. No es necesaria una pluralidad de actos para que se configure el genocidio. A modo de ejemplo, con envenenar con una gota una planta de agua potable de una población determinada, es suficiente. Luego, se enumeran los modos comisivos del genocidio per se: la matanza de los miembros de ese grupo, o la lesión grave física o psíquica a los miembros, o el sometimiento a condiciones que puedan derivar en su destrucción, o la adopción de medidas que impidan los nacimientos en el seno del grupo o el traslado por la fuerza de miembros de ese grupo a otro. Creemos, al igual que la jurisprudencia y la doctrina especializadas, que esta enumeración no es taxativa.”

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Términos mencionados en esta doctrina: genocidio, miembros, anteproyecto, destrucción.

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